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RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego localizado de olivos, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido y solicitado por Juan Miguel Ayuda Oliver (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/05470).

Publicado el 03/05/2017 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II; grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería; 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie a 10 ha.

Promotor: Juan Miguel Ayuda Oliver.

Proyecto: Aprovechamiento de aguas subterráneas para riego localizado de olivos, en las parcelas 22 y 47, del polígono 710, en el término municipal de Alcañiz (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende la transformación en regadío (sistema por goteo) de 11,2208 ha de cultivo de olivar implantado en las parcelas 22 y 41, del polígono 710, del catastro de rústica de Alcañiz (Teruel). Existe un pozo en la parcela 22, del polígono 710, de 220 mm de diámetro y 260 m de profundidad, realizado mediante rotopercusión directa y revestido con camisa de acero de 180 mm. El nivel del agua se encuentra a 95 m de profundidad y se prevé la ubicación de una electrobomba sumergida a 250 m de profundidad. La capacidad de almacenamiento de agua será de 300 m³ en balsa de chapa sobre solera de hormigón de 10 x 10 m², a construir en la parcela 22. Se prevé, la prolongación de las tuberías de distribución y el tendido de nuevos ramales de riego para cubrir el riego de la superficie solicitada.

La cantidad de agua que se pretende aportar supone un 60% de las necesidades brutas del cultivo en esta zona. Para el conjunto de la explotación, la demanda total de agua se estima en 2.310 m³/ha, con un consumo total de 25.920 m³/año y un caudal medio equivalente en el mes de mayor consumo de 2,24 l/s.

La bomba de elevación a colocar en el pozo existente (10 CV) y la de impulsión tendrán suministro eléctrico mediante grupo electrógeno propulsado por gasoil de 15 kVA. Se instalará una caseta de chapa prelacada de 4 x 3 m² desmontable, para albergar el grupo electrógeno y los sistemas de impulsión y filtrado, que dispondrá de ventilación adecuada.

La conducción de agua entre parcelas se realizará mediante tubería enterrada de PVC de 0,90 mm. La tubería circulará enterrada por un camino existente en zanja de 1 m de profundidad y 60 cm de ancho, y 475 m de longitud aproximada con cama de arena. Se instalarán tuberías PVC de diferentes diámetros (90 y 75 mm) hasta los laterales de goteo (16 mm), en que se localizan los goteros que depositan el agua en superficie junto a los árboles. Se prevén seis sectores diferenciados de riego.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 22 de junio de 2016.

Con fecha 1 de julio de 2016, se emite requerimiento de documentación.

Con fecha 10 de noviembre de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento complementario de contestación al requerimiento formulado.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Alcañiz.

Comarca del Bajo Aragón.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-OTUS.

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 5 de diciembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico afectado por el proyecto. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Concluye que la memoria presentada no aporta documentación sobre la concesión de caudal, estimando necesario disponer de la autorización de suministro del caudal previsto por parte del organismo de cuenca correspondiente, así como conocer la situación legal del pozo perforado. En referencia a la aplicación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Estima la actuación compatible, en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se lleven a cabo todas aquellas medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y las tendentes a minimizar la posible afección derivada de la actuación sobre los recursos hídricos del acuífero local, así como todas aquellas que sean oportunas para proteger en todo momento la calidad del agua subterránea de la zona de actuación, impidiendo su contaminación o degradación, mediante el adecuado manejo del riego y fertilización, y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Para ello, se tendrá en cuenta el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. La realización de la actuación proyectada está condicionada a la obtención previa de la concesión de aguas subterráneas para riego en tramitación en esa confederación (2016-P-610), a cuyo condicionado, en su caso, deberá dar cumplimiento.

Localización.

Pozo, en la parcela 22, del polígono 710, en las coordenadas aproximadas UTM ETRS89 huso 30T: 741.466 / 4.551.821.

Parcelas a regar: 22 y 47, del polígono 710, del catastro de rústica de Alcañiz (Teruel).

Caracterización de la ubicación.

La transformación en regadío se proyecta sobre una finca actualmente dedicada al cultivo de olivar, situada a 3 km aproximadamente al norte de Alcañiz. El entorno es predominantemente agrícola, con cultivos de secano (fundamentalmente al Norte y Oeste) y regadío (al sur y este de la explotación). La vegetación natural es escasa y está relegada a las zonas con cierta pendiente y laderas ubicadas al Oeste, en un contexto más forestal, donde se localizan formaciones mayoritariamente de arbolado ralo y matorral, en ocasiones cartografiadas como hábitat de interés comunitario cód. UE. 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp".

Se desarrollan diversas especies de avifauna asociadas a medios agrícolas, como águila perdicera (catalogada como "en peligro de extinción" en Aragón); cernícalo primilla (sensible a la alteración del hábitat), triguero, verdecillo, verderón común, jilguero o alondra común, constituyendo el entorno, en menor medida, hábitat propicio para algunas especies habituales de entornos esteparios, como ganga u ortega (catalogada en Aragón como "vulnerable"). Es área de campeo, asimismo, de otras rapaces, destacando el alimoche.

El área afectada por el proyecto queda dentro del ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba su Plan de recuperación (fuera de área crítica), y del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat; la parcela 47, del polígono 710, es limítrofe con un área crítica (1.725 m² de afección, un 3,50% de la superficie de la parcela). Cabe la presencia de Thymus loscosii en linderos de las parcelas y caminos. No se afecta a espacios de la Red Natura 2000, ni a dominio público forestal o pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumo de recursos. Valoración: impacto bajo. El proyecto plantea la instalación de riego por goteo, lo que supone una optimización en el uso del agua. Dada la superficie a regar, así como el sistema de riego, la detracción no se prevé de gran impacto, si bien su valoración debe realizarse considerando la planificación hidrológica de la cuenca y potenciales efectos acumulativos derivados de otras captaciones. Siempre que la dotación de riego se ajuste a las necesidades hídricas del cultivo instaurado, no ejerciéndose una presión significativa sobre los recursos del acuífero, está afección será limitada.

b) Afección sobre el sustrato y la hidrología. Valoración: impacto bajo-medio. Los movimientos de tierras se prevén escasos y, en todo caso, dentro de la propia superficie de cultivo o camino, sin que, en principio, tengan que conllevar pérdida de suelo por el zanjeo y tendido de tuberías. Dado el sistema de riego, no se prevén aguas de escorrentía o sobrante de riego, no contemplándose la instalación de sistemas de drenaje, siendo no obstante poco probable la aparición de procesos erosivos. Si bien aumentará ligeramente la presión sobre el acuífero y se puede fomentar que se acentúen procesos de contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo, siempre que se realicen unas adecuadas prácticas agrarias, su repercusión no se prevé significativa. Se contempla la transformación definitiva del suelo ocupado por la balsa, y la modificación de las características químicas, físicas y bióticas del suelo de la explotación agraria como consecuencia del riego. No se prevé la necesidad de préstamos o vertederos.

c) Afección a vegetación natural y usos del suelo. Valoración: impacto bajo. La finca a transformar se corresponde con zonas ya agrícolas, y no se contemplan cambios de uso ni afección a vegetación natural por las infraestructuras de riego. La nueva superficie a transformar está situada en un entorno con presencia consolidada de cultivos de regadío, sin que la actuación vaya a suponer una intensificación significativa de los usos del suelo en la zona.

d) Afección a la fauna y a las especies protegidas. Valoración: impacto medio. Es previsible que se produzcan molestias temporales en la fase de ejecución de las obras. La transformación en regadío y sistemas de producción intensivos constituyen causa de disminución de hábitats aptos para el desarrollo de algunas especies de avifauna propias de entornos de secano (cernícalo primilla, aves esteparias, etc.); no obstante, dada la amplia disponibilidad de cultivos de secano en los alrededores, y la limitada entidad de la actuación, no se esperan graves afecciones sobre estas especies. La actuación es compatible con los objetivos de los planes de gestión de cernícalo primilla y águila-azor perdicera.

e) Simplificación y homogeneización del paisaje. Valoración: impacto bajo. La transformación a regadío se plantea en un ámbito mayoritariamente agrícola, sobre un entorno claramente alterado por las infraestructuras vinculadas a las explotaciones agrarias, siendo la superficie a transformar relativamente pequeña. La afección sobre el paisaje derivará, fundamentalmente, de la presencia de la nueva balsa y la caseta de equipamiento. Aún así, esta afección no resultará relevante.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego localizado de olivos en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido y solicitado por Juan Miguel Ayuda Oliver, por los siguientes motivos:

- La actuación es compatible con los objetivos de los planes de conservación del hábitat de cernícalo primilla y de recuperación de águila-azor perdicera, respectivamente.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a la concesión de caudales y legalización del pozo existente. La detracción de agua que se otorgue con la concesión vinculada a la puesta en regadío no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que comprometan el adecuado estado del acuífero o que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva. En la captación, se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

3. La puesta en regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos de las parcelas afectadas. Se evitará cualquier tipo de afección sobre la vegetación natural del entorno, a cuyos efectos se deberá realizar un jalonamiento del perímetro de la zona de obras y minimizar el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable. Asimismo, las instalaciones auxiliares (zonas de acopio, parque de maquinaria, etc.) se localizarán sobre campo de cultivo o zona desprovista de vegetación natural.

4. Particularmente, durante las labores de zanjeo para el tendido de la tubería de transporte de agua a la parcela 47, la maquinaria circulará en todo momento por el camino por el que se ha trazado el recorrido de la tubería, Con la salvedad de los derivados de las prácticas de cultivo, no se llevarán a cabo más movimientos de tierra ni nivelaciones que los precisos para el zanjeo, instalación de tuberías y depósito, manteniéndose en todo caso la estructura de las parcelas.

5. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición, debiendo quedar perfectamente restaurado el entorno afectado, una vez finalizadas las obras.

6. Se deberán insonorizar las instalaciones donde se ubique el grupo electrógeno, la bomba de impulsión y los sistemas de filtrado, garantizando umbrales acústicos tolerables y adecuados a la legislación vigente. Además del vallado perimetral para impedir la entrada de animales, en la balsa se instalarán dispositivos que faciliten la salida de pequeños animales que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas, etc.).

7. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

8. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

9. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental. En todo momento, se seguirán las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 2 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL